De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.2 de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), los emisores deberán contar con una página web en la cual se encuentre a disposición del público como mínimo la información dispuesta en dicho artículo, la cual deberá ser publicada en una sección específica de atención a inversionistas y actualizarse en los plazos previstos en dicha circular y/o en la Circular Externa 003 de 2007 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Incumplimientos: